Ley del Seguro Social · Federal

Artículo 270

TITULO CUARTO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL · CAPITULO V DE LA DIRECCION GENERAL

Artículo 270. El Instituto, en su carácter de organismo fiscal autónomo, se sujetará al régimen establecido en esta Ley, ejerciendo las atribuciones que la misma le confiere de manera ejecutiva, con autonomía de gestión y técnica, en los ámbitos regulados en la presente Ley.

Artículo reformado DOF 20-12-2001

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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