Ley del Seguro Social · Federal

Artículo 303

TÍTULO SEXTO DE LAS RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS · CAPÍTULO I DE LAS RESPONSABILIDADES

Artículo 303. Los servidores públicos del Instituto están obligados a observar en el cumplimiento de sus obligaciones, los principios de igualdad y no discriminación, responsabilidad, ética profesional, excelencia, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, calidez, buen trato, respeto a los derechos humanos y calidad en la prestación de los servicios y en la atención a las y los derechohabientes y estarán sujetos a las responsabilidades civiles o penales en que pudieran incurrir como encargados de un servicio público.

Párrafo reformado DOF 15-01-2026

Por lo que el Instituto, implementará de forma periódica y programada las estrategias de capacitación y actualización entre otras: en materia de ética y protocolos que aseguren una atención digna y eficiente a los derechohabientes, con observancia del respeto a los derechos humanos, no discriminación e igualdad de género.

Artículo reformado DOF 20-12-2001, 29-11-2023

Artículo 303 A. El incumplimiento de las obligaciones administrativas, que en su caso correspondan, serán sancionadas en los términos previstos en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, salvo los que se encuentren comprendidos en el artículo 5o. de dicho ordenamiento.

Artículo adicionado DOF 20-12-2001

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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