Artículo 57. Las prestaciones a que se refiere el artículo anterior se concederán de conformidad con las disposiciones previstas en esta Ley y en sus reglamentos.
SECCION TERCERA
DE LAS PRESTACIONES EN DINERO
TITULO SEGUNDO DEL REGIMEN OBLIGATORIO · CAPITULO III DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO
Artículo 57. Las prestaciones a que se refiere el artículo anterior se concederán de conformidad con las disposiciones previstas en esta Ley y en sus reglamentos.
SECCION TERCERA
DE LAS PRESTACIONES EN DINERO
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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