Ley del Seguro Social · Federal

Artículo 86

TITULO SEGUNDO DEL REGIMEN OBLIGATORIO · CAPITULO IV DEL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD

Artículo 86. Para tener derecho a las prestaciones consignadas en este capítulo, el asegurado, el pensionado y los beneficiarios deberán sujetarse a las prescripciones y tratamientos médicos indicados por el Instituto.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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