ARTÍCULO 102. Cualquier persona podrá denunciar ante la CEGAIP la falta de publicación de las obligaciones de transparencia previstas en los artículos 84 a 96 de esta Ley y demás disposiciones aplicables, en sus respectivos ámbitos de competencia.
Artículo 102
TÍTULO CUARTO OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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