Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 107

TÍTULO CUARTO OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA

ARTÍCULO 107. La CEGAIP en el ámbito de su competencia debe resolver sobre la admisión de la denuncia, dentro de los tres días siguientes a su recepción y notificar al sujeto obligado la denuncia dentro de los tres días siguientes a su admisión. 67

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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