ARTÍCULO 107. La CEGAIP en el ámbito de su competencia debe resolver sobre la admisión de la denuncia, dentro de los tres días siguientes a su recepción y notificar al sujeto obligado la denuncia dentro de los tres días siguientes a su admisión. 67
Artículo 107
TÍTULO CUARTO OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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