ARTÍCULO 111. Transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior, el sujeto obligado deberá informar a la CEGAIP sobre el cumplimento de la resolución, a más tardar el siguiente día hábil.
La CEGAIP, verificará el cumplimiento a la resolución; si considera que se dio cumplimiento a la resolución, se emitirá un acuerdo de cumplimiento y se ordenará el cierre del Expediente.
Cuando la CEGAIP considere que existe incumplimiento total o parcial de la resolución, le notificará, por conducto de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado, al superior jerárquico del servidor público responsable de dar cumplimiento, para el efecto de que, en un plazo no mayor a cinco días, se dé cumplimiento a la resolución.