Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 132

TÍTULO QUINTO

ARTÍCULO 132. La unidad administrativa responsable de archivar y resguardar la información clasificada como reservada, la mantendrá restringida por el plazo por el que se reserva la información.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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