Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 137

TÍTULO QUINTO

ARTÍCULO 137. Los titulares de los sujetos obligados tomarán las medidas necesarias para que la administración, archivo y resguardo de la información reservada, se realice conforme a lo dispuesto por esta Ley. La CEGAIP podrá tener acceso en cualquier momento a la información reservada para:

I. Resolver sobre su clasificación; 73

II. Resolver sobre la desclasificación, antes del fin del periodo de reserva;

III. Autorizar la ampliación del periodo de reserva;

IV. Autorizar el acceso a quienes hubiesen solicitado la información que hubiere cumplido el periodo de reserva, y

V. Resolver sobre las denuncias por incumplimiento que le sean presentadas en los términos de esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.