ARTÍCULO 137. Los titulares de los sujetos obligados tomarán las medidas necesarias para que la administración, archivo y resguardo de la información reservada, se realice conforme a lo dispuesto por esta Ley. La CEGAIP podrá tener acceso en cualquier momento a la información reservada para:
I. Resolver sobre su clasificación; 73
II. Resolver sobre la desclasificación, antes del fin del periodo de reserva;
III. Autorizar la ampliación del periodo de reserva;
IV. Autorizar el acceso a quienes hubiesen solicitado la información que hubiere cumplido el periodo de reserva, y
V. Resolver sobre las denuncias por incumplimiento que le sean presentadas en los términos de esta Ley.