ARTICULO 163. Contra los actos o resoluciones que de cualquier forma no satisfagan las solicitudes de información, sólo procede el recurso de revisión que se interpondrá conforme a lo establecido en la presente Ley.
Artículo 163
TÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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