Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 179

TÍTULO SÉPTIMO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA DE ACCESO A LA

ARTÍCULO 179. El recurso será desechado por improcedente cuando:

I. Sea extemporáneo por haber transcurrido el plazo establecido en el artículo 166 de la presente Ley;

II. Se esté tramitando ante el Poder Judicial algún recurso o medio de defensa interpuesto por el recurrente;

III. Se esté tramitando ante la CEGAIP algún recurso de revisión por el mismo quejoso en los mismos términos;

IV. No actualice alguno de los supuestos previstos en el artículo 167 de la presente Ley;

V. No se haya desahogado la prevención en los términos establecidos en el artículo 168 de la presente Ley;

VI. Se impugne la veracidad de la información proporcionada;

VII. Se trate de una consulta, o

VIII. El recurrente amplíe su solicitud en el recurso de revisión, únicamente respecto de los nuevos contenidos.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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