Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 186

TÍTULO SÉPTIMO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA DE ACCESO A LA

ARTÍCULO 186. Una vez que hayan causado ejecutoria las resoluciones dictadas en los recursos que se sometan a su competencia, la CEGAIP podrá adoptar los criterios de interpretación que estime pertinentes y que deriven de lo resuelto en dichos asuntos.

La CEGAIP podrá emitir criterios de carácter orientador, que se establecerán por reiteración al resolver tres casos análogos de manera consecutiva en el mismo sentido, por mayoría del Pleno, derivados de resoluciones que hayan causado estado.

La CEGAIP podrá utilizar los criterios de interpretación que para tal efecto y con carácter orientador emita el Instituto, conforme a las bases establecidas en el capítulo VII del Título Octavo de la Ley General

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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