ARTÍCULO 186. Una vez que hayan causado ejecutoria las resoluciones dictadas en los recursos que se sometan a su competencia, la CEGAIP podrá adoptar los criterios de interpretación que estime pertinentes y que deriven de lo resuelto en dichos asuntos.
La CEGAIP podrá emitir criterios de carácter orientador, que se establecerán por reiteración al resolver tres casos análogos de manera consecutiva en el mismo sentido, por mayoría del Pleno, derivados de resoluciones que hayan causado estado.
La CEGAIP podrá utilizar los criterios de interpretación que para tal efecto y con carácter orientador emita el Instituto, conforme a las bases establecidas en el capítulo VII del Título Octavo de la Ley General