Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 192

TÍTULO OCTAVO MEDIDAS DE APREMIO Y SANCIONES

ARTÍCULO 192. La CEGAIP podrá requerir al infractor la información necesaria para determinar su condición económica, apercibido de que en caso de no proporcionar la misma, las multas se cuantificarán con base a los elementos que se tengan a disposición, entendidos como los que se encuentren en los registros públicos, los que contengan medios de información o sus propias páginas de internet y, en general, cualquiera que evidencie su condición, quedando facultada la CEGAIP para requerir aquella documentación que se considere indispensable para tal efecto a las autoridades competentes.

(REFORMADO, P.O. 18 DE JUNIO DE 2020)

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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