Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 54

TÍTULO SEGUNDO RESPONSABLES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

ARTÍCULO 54. Los sujetos obligados designarán al responsable de la Unidad de Transparencia que tendrá las siguientes funciones:

(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2017)

I. Recabar y difundir la información a que se refieren los capítulos, II, III, y IV, del Título Cuarto de esta Ley y propiciar que las áreas la actualicen periódicamente, conforme la normatividad aplicable;

II . Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;

III . Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable;

IV . Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información;

V . Efectuar las notificaciones a los solicitantes;

VI . Sugerir al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información, conforme a la normatividad aplicable;

VII . Proponer personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;

VIII . Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, respuestas, resultados, costos de reproducción y envío;

IX . Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad;

X . Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado;

(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2017)

XI . Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley y en las demás disposiciones aplicables;

(ADICIONADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2017)

(REFORMADA P.O. 08 DE ABRIL DE 2024)

XII. Informar por escrito a la CEGAIP, de forma mensual, sobre las solicitudes de información recibidas, el trámite y respuesta correspondiente en cada caso;

(REFORMADA P.O. 08 DE ABRIL DE 2024)

XIII. Rendir un informe anual de actividades en el mes de enero, ante el cabildo del municipio, o ante la junta u órgano de gobierno de la institución a la que pertenezca. El informe deberá contener al menos, lo siguiente: 32 a) Acciones llevadas a cabo en el periodo, destacando las implementadas para fortalecer la cultura de transparencia, el ejercicio de los derechos de acceso a la información, y protección de datos personales. b) Indicadores de desempeño relativos a la gestión de solicitudes de acceso a la información. c) Mecanismos implementados para asegurar que los datos personales solo se entreguen a su titular o representante. d) Acciones en materia de transparencia proactiva. e) Procesos implementados para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia comunes y específicas, así como la protección de datos personales, y

XIV . Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable.

Los sujetos obligados promoverán acuerdos con instituciones públicas especializadas que pudieran auxiliarles a entregar las repuestas a solicitudes de información, en la lengua indígena, braille o cualquier formato accesible correspondiente, en forma más eficiente.

(ADICIONADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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