Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 67

TÍTULO TERCERO CULTURA DE TRANSPARENCIA Y APERTURA GUBERNAMENTAL

ARTÍCULO 67. Para el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley, los sujetos obligados podrán desarrollar o adoptar, en lo individual o en acuerdo con otros sujetos obligados, esquemas de mejores prácticas que tengan por objeto:

I . Elevar el nivel de cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente Ley;

II . Armonizar el acceso a la información por sectores;

III . Facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información a las personas, y

IV . Procurar la accesibilidad de la información.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.