ARTÍCULO 67. Para el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley, los sujetos obligados podrán desarrollar o adoptar, en lo individual o en acuerdo con otros sujetos obligados, esquemas de mejores prácticas que tengan por objeto:
I . Elevar el nivel de cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente Ley;
II . Armonizar el acceso a la información por sectores;
III . Facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información a las personas, y
IV . Procurar la accesibilidad de la información.