Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 78

TÍTULO CUARTO OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA

ARTÍCULO 78. La página de inicio de los portales de internet de los sujetos obligados tendrá un vínculo de acceso directo al sitio donde se encuentra la información pública a la que se refiere este Título, el cual deberá contar con un buscador.

La información de obligaciones de transparencia deberá publicarse con perspectiva de género y discapacidad, cuando así corresponda a su naturaleza.

Los sujetos obligados deberán notificar a la CEGAIP a más tardar dentro de los tres días siguientes, cuando sus páginas de internet institucionales suspendan su servicio, informando las causas y tiempo estimado de restablecimiento.

La CEGAIP dentro del ámbito de sus competencias, emitirá un acuerdo fundado y motivado en el que determinará el plazo prudente para que el sujeto obligado reestablezca el servicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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