ARTÍCULO 78. La página de inicio de los portales de internet de los sujetos obligados tendrá un vínculo de acceso directo al sitio donde se encuentra la información pública a la que se refiere este Título, el cual deberá contar con un buscador.
La información de obligaciones de transparencia deberá publicarse con perspectiva de género y discapacidad, cuando así corresponda a su naturaleza.
Los sujetos obligados deberán notificar a la CEGAIP a más tardar dentro de los tres días siguientes, cuando sus páginas de internet institucionales suspendan su servicio, informando las causas y tiempo estimado de restablecimiento.
La CEGAIP dentro del ámbito de sus competencias, emitirá un acuerdo fundado y motivado en el que determinará el plazo prudente para que el sujeto obligado reestablezca el servicio.