ARTÍCULO 1º. La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto establecer la integración, organización, atribuciones y funcionamiento del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa.
El Tribunal Estatal de Justicia Administrativa es un órgano jurisdiccional con autonomía para emitir sus fallos y con jurisdicción plena. Formará parte del Sistema Estatal Anticorrupción y estará sujeto a las bases establecidas en los artículos, 123, y 124, BIS de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de San Luis Potosí, el Código Procesal Administrativo del Estado de San Luis Potosí, y en el presente ordenamiento.