Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros · Federal

Artículo 24 BIS

Artículo 24 Bis.- Tratándose de la facultad del Banco de México para imponer sanciones de carácter administrativo, por infracciones a preceptos de otras leyes, así como a las disposiciones que este emita con fundamento en dichas leyes, cuando estas no prevean expresamente un plazo para la caducidad de sus atribuciones se estará a los términos y condiciones del artículo 24 anterior.

Artículo adicionado DOF 24-01-2024

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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