Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros · Federal

Artículo 37

Artículo 37.- En ningún caso será sancionado el mismo hecho constitutivo de la infracción en dos o más ocasiones, ni por dos o más autoridades administrativas.

Cuando por un mismo hecho u omisión se cometan varias infracciones a las que esta Ley imponga una sanción, el total de las mismas no deberá rebasar los montos máximos previstos en el presente ordenamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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