ARTÍCULO 11. Para garantizar los derechos establecidos en la presente Ley, las víctimas tendrán acceso a los mecanismos y procedimientos previstos en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; los Tratados Internacionales; la Constitución Estatal, y en las leyes aplicables.
Artículo 11
TÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS · CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS EN EL
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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