Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 15

TÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS · CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS EN EL

ARTÍCULO 15. Las víctimas tienen derecho a que se les explique el alcance y trascendencia de los exámenes periciales a los que podrán someterse dependiendo de la naturaleza del caso, y en caso de aceptar su realización, a ser acompañadas en todo momento por su Asesor Jurídico o la persona que consideren.

La Comisión Ejecutiva Estatal, podrá cubrir los costos de los exámenes a que se refiere el párrafo anterior, con cargo al Fondo Estatal.

Sólo se podrán contratar servicios de expertos independientes o peritos internacionales, cuando no se cuente con personal nacional capacitado en la materia.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.