ARTÍCULO 161. Cuando proceda el pago de la reparación, el Fondo Estatal registrará el fallo judicial que lo motivó y el monto de la indemnización, que será de consulta pública.
Artículo 161
TÍTULO OCTAVO FONDO DE AYUDA, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL · CAPÍTULO IV DE LA REPARACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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