ARTÍCULO 174. Para ingresar y permanecer como Asesor Jurídico se requiere: 74
I. Ser mexicano o extranjero con calidad migratoria de inmigrado en ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. Ser licenciado en derecho o abogado, con cédula profesional expedida por la autoridad competente;
III. Aprobar los exámenes de ingreso, y
(REFORMADA, P.O. 17 DE MARZO DE 2020)
IV. No estar inhabilitado como servidor público