Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 174

TÍTULO DÉCIMO DE LA UNIDAD DE PRIMER CONTACTO Y ATENCIÓN · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 174. Para ingresar y permanecer como Asesor Jurídico se requiere: 74

I. Ser mexicano o extranjero con calidad migratoria de inmigrado en ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Ser licenciado en derecho o abogado, con cédula profesional expedida por la autoridad competente;

III. Aprobar los exámenes de ingreso, y

(REFORMADA, P.O. 17 DE MARZO DE 2020)

IV. No estar inhabilitado como servidor público

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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