ARTÍCULO 31. La Comisión Ejecutiva Estatal garantizará la coordinación con la Comisión Ejecutiva Federal a efecto de participar del Modelo de Atención Integral en Salud, para los efectos señalados en el artículo 32 de la Ley General de Víctimas, teniendo en cuenta que este modelo deberá contemplar el servicio para aquellas personas que no sean beneficiarias de un sistema de prestación social o será complementario cuando los servicios especializados necesarios no puedan ser brindados por el sistema al cual pertenece.
Artículo 31
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO I MEDIDAS DE AYUDA INMEDIATA, ASISTENCIA Y
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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