Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 46

TÍTULO CUARTO MEDIDAS DE ASISTENCIA Y ATENCIÓN · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 46. Todas las medidas de asistencia, atención, protección o servicios otorgados por las instituciones públicas estatales y de los municipios a las víctimas por cualquier hecho, serán gratuitos y éstas recibirán un trato digno con independencia de su capacidad socio-económica y sin exigir condición previa para su admisión a éstos que las establecidas en la presente Ley. Así mismo, las medidas para atender las necesidades de la víctima no serán un mecanismo únicamente asistencial, sino que acompañarán la lucha contra la impunidad e impulsarán el derecho a la verdad, la justicia y la reparación. 28

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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