Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 52

TÍTULO CUARTO MEDIDAS DE ASISTENCIA Y ATENCIÓN · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 52 . El Poder Ejecutivo del Estado a través de sus secretarías, dependencias, entidades y organismos de educación, así como aquellos municipios que cuenten con la infraestructura y la capacidad de prestación de servicios, en el marco de sus competencias deberán entregar a los niños, niñas y adolescentes víctimas, los respectivos paquetes escolares y uniformes para garantizar las condiciones dignas y su permanencia en el sistema educativo.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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