Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 59

TÍTULO CUARTO MEDIDAS DE ASISTENCIA Y ATENCIÓN · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 59. Las víctimas estarán sujetas a lo que determinen las leyes fiscales respectivas.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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