ARTÍCULO 59. Las víctimas estarán sujetas a lo que determinen las leyes fiscales respectivas.
Artículo 59
TÍTULO CUARTO MEDIDAS DE ASISTENCIA Y ATENCIÓN · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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