ARTÍCULO 21.- Para su operación, administración y funcionamiento, la Comisión contará con una Junta Gobierno y un Director General, así como con las unidades administrativas necesarias para cumplir con su objeto.
Artículo 21
TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA NACIONAL DE VIVIENDA · CAPÍTULO III De la Comisión Nacional de Vivienda
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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