Ley de Vivienda · Federal

Artículo 30

TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA NACIONAL DE VIVIENDA · CAPÍTULO IV Del Consejo Nacional de Vivienda

ARTÍCULO 30.- El Ejecutivo Federal determinará la forma de integración del Consejo, atendiendo principios de pluralidad y equidad, considerando el régimen federal del país y la representatividad de los sectores público, social y privado. El Consejo sesionará de manera ordinaria cuando menos una vez por semestre, y de manera extraordinaria cuando así se requiera.

El Consejo se integrará con:

I. El titular del Ejecutivo Federal, quien lo presidirá;

II. El titular de la Secretaría, quien fungirá como Coordinador General;

Fracción reformada DOF 14-05-2019

III. El titular de la Comisión;

Fracción reformada DOF 14-05-2019

IV. Representantes de los organismos de las entidades federativas de vivienda y del Sector Público Federal;

Fracción reformada DOF 14-05-2019

V. Representantes de los organismos empresariales dedicadas primordialmente a la edificación, promoción y producción de vivienda;

VI. Representantes de entidades de financiamiento, consultoría y titulación para la adquisición de suelo y vivienda;

Fracción reformada DOF 14-05-2019

VII. Representantes de instituciones y organizaciones de la sociedad civil y colegios de profesionistas, relacionados con la vivienda y los asentamientos humanos;

Fracción reformada DOF 14-05-2019

VIII. Representantes de universidades e instituciones de educación superior, relacionadas con la vivienda y los asentamientos humanos, y

Fracción reformada DOF 14-05-2019

IX. Representantes de instituciones u organismos que apoyan y asesoran la producción social de vivienda.

Fracción adicionada DOF 14-05-2019

El Consejo definirá, con base en los principios de pluralidad y equidad, la participación mediante invitación respecto a los representantes incluidos en las fracciones V a IX de este artículo.

Párrafo adicionado DOF 14-05-2019

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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