Ley de Vivienda · Federal

Artículo 37

TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA NACIONAL DE VIVIENDA · CAPÍTULO V De la Comisión Intersecretarial de Vivienda

ARTÍCULO 37.- La Comisión Intersecretarial sesionará de manera ordinaria, cuando menos, una vez por trimestre y de manera extraordinaria las veces que resulte necesario.

La Comisión Intersecretarial aprovechará las estructuras administrativas de las dependencias que la integran.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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