Ley de Vivienda · Federal

Artículo 45

TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA NACIONAL DE VIVIENDA · CAPÍTULO VIII Del Sistema Nacional de Información e Indicadores de Vivienda

ARTÍCULO 45.- La Secretaría, en coordinación con la Comisión diseñarán y promoverán mecanismos e instrumentos de acceso a la información que generen las instituciones públicas y privadas en materia de financiamiento para la vivienda, con el fin de que la población conozca las opciones que existen en materia habitacional.

Artículo reformado DOF 14-05-2019

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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