Ley de Vivienda · Federal

Artículo 82

TÍTULO SEXTO DE LA CALIDAD Y SUSTENTABILIDAD DE LA VIVIENDA · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 82.- La Comisión promoverá la celebración de acuerdos y convenios con productores de materiales básicos para la construcción de vivienda a precios preferenciales para:

I. La atención a programas de vivienda emergente para atención a damnificados, derivados de desastres;

II. Apoyar programas de producción social de vivienda, particularmente aquéllos de autoproducción, autoconstrucción y mejoramiento de vivienda para personas en situación de pobreza, y

Fracción reformada DOF 29-04-2026

III. La conformación de paquetes de materiales para las personas en situación de pobreza.

Fracción reformada DOF 29-04-2026

Asimismo, promoverá la celebración de convenios para el otorgamiento de asesoría y capacitación a los adquirentes de materiales para el uso adecuado de los productos, sobre sistemas constructivos y prototipos arquitectónicos, así como para la obtención de licencias y permisos de construcción necesarios.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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