ARTÍCULO 89.- Como apoyo al desarrollo de la producción social de vivienda, la Comisión fomentará la realización de convenios de capacitación, investigación y desarrollo tecnológico con universidades, organismos no gubernamentales y consultores especializados, entre otros.
Artículo 89
TÍTULO SÉPTIMO DE LA PRODUCCIÓN SOCIAL DE VIVIENDA · CAPÍTULO I De los Instrumentos y Programas
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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