Ley de Vivienda · Federal

Artículo 95

TÍTULO OCTAVO DE LA DENUNCIA POPULAR Y LAS RESPONSABILIDADES · CAPÍTULO I De la Denuncia Popular

ARTÍCULO 95.- Toda persona podrá denunciar ante la Secretaría o ante otras autoridades competentes todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daños al ejercicio de los derechos establecidos en esta Ley o contravengan sus disposiciones y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con la vivienda.

Artículo reformado DOF 14-05-2019

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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