Convenio 189 de la OIT (trabajo decente para trabajadoras y trabajadores domésticos) · Tratado internacional

Artículo 11

Artículo 11

Todo Miembro deberá adoptar medidas para asegurar que los trabajadores domésticos se beneficien de un régimen de salario mínimo, allí donde ese régimen exista, y que la remuneración se establezca sin discriminación por motivo de sexo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ilo.org.

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