Convenio 87 de la OIT (libertad sindical y protección del derecho de sindicación) · Tratado internacional

Artículo 8

Artículo 8

 1. Al ejercer los derechos que se les reconocen en el presente Convenio, los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones respectivas están obligados, lo mismo que las demás personas o las colectividades organizadas, a respetar la legalidad.

 2. La legislación nacional no menoscabará ni será aplicada de suerte que menoscabe la s garantías previstas por el presente Convenio.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: webapps.ilo.org.

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