Artículo 13
El Director General de la Of icina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario
General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaracio nes y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.