Artículo 5
1. La legislación nacional deberá determinar el alcance de las garantías previstas en el presente Convenio en lo que se refiere a su aplicación a las fuerzas armadas y a la policía.
2. De acuerdo con los principios establecidos en el párrafo 8 del artículo 19 de la
Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, la ratificación de este
Convenio por un Miembro no podrá considerarse que menoscaba en modo alguno las leyes, sentencias, costumbres o acuerdos y a existentes, que concedan a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía las garantías prescritas en este Convenio.