ARTÍCULO 16
Todo ser humano tiene derecho en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
ARTÍCULO 16
Todo ser humano tiene derecho en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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