Artículo 25. Inciso b). El Gobierno de México hace igualmente reserva de esta disposición, en virtud de que el
Artículo 190 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que los ministros de los cultos no tendrán voto activo, ni pasivo, ni derecho para asociarse con fines políticos. El Instrumento de Adhesión, firmado por mí el día dos del mes de marzo del año de mil novecientos ochenta y uno fue depositado, ante la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas, el día veinticuatro del mes de marzo del propio año, con las Declaraciones Interpretativas y Reservas antes insertas. Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la Fracción Primera del Artículo Ochenta y Nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, a los treinta días del mes de marzo del año de mil novecientos ochenta y uno.- José López Portillo.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Jorge Castañeda.- Rúbrica. LA C. AÍDA GONZÁLEZ MARTÍNEZ, OFICIAL MAYOR DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, CERTIFICA: Que en los archivos de esta Secretaría obra copia certificada del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, abierto a firma en Nueva York, el día diecinueve del mes de diciembre del año de mil novecientos sesenta y seis; cuyo texto y forma en español son los siguientes:
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Los Estados Partes en el presente Pacto Considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables, Reconociendo que estos derechos se derivan de la dignidad inherente a la persona humana, Reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre, en el disfrute de las libertades civiles y políticas y liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos, tanto como de sus derechos económicos, sociales y culturales, Considerando que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos, Comprendiendo que el individuo, por tener deberes respecto de otros individuos y de la comunidad a que pertenece, tiene la obligación de esforzarse por la consecución y la observancia de los derechos reconocidos en este Pacto, Convienen en los artículos siguientes:
PARTE I
ARTÍCULO 25
Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derecho y oportunidades: a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad a las funciones públicas de su país.