ARTÍCULO 32
1. Los miembros del Comité se elegirán por cuatro años. Podrán ser reelegidos si se presentan de nuevo su candidatura. Sin embargo, los mandatos de nueve miembros elegidos en la primera elección expirará al cabo de dos años. Inmediatamente después de la primera elección, el Presidente de la reunión mencionada en el párrafo 4 del artículo 30 designará por sorteo los nombres de estos nueve miembros.
2. Las elecciones que se celebren al expirar el mandato se harán con arreglo a los artículos procedentes de esta parte del presente Pacto.