Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos · Tratado internacional

Artículo 39

ARTÍCULO 39

1. El Comité elegirá su Mesa por un período de dos años. Los miembros de la Mesa podrán ser reelegidos. 2. El Comité establecerá su propio reglamento, en el cual se dispondrá, entre otras cosas, que: a) Doce miembros constituirán quórum; b) Las decisiones del Comité se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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