Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales · Tratado internacional

Artículo 19

ARTÍCULO 19

El Consejo Económico y Social podrá transmitir a la Comisión de Derechos Humanos para su estudio y recomendación de carácter general, o para información, según proceda, los informes sobre derechos humanos que presenten los Estados conforme a los artículos 16 y 17, y los informes relativos a los derechos humanos que presenten los organismos especializados conforme al artículo 18.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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