Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales · Tratado internacional

Artículo 28

ARTÍCULO 28

Las disposiciones del presente Pacto serán aplicables a todas las partes componentes de los Estados federales, sin limitación ni excepción alguna.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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