Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales · Tratado internacional

Artículo 31

ARTÍCULO 31 1. El presente Pacto, cuyos textos en chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos será depositado en los archivos de las Naciones Unidas.

2. El Secretario General de las Naciones Unidas enviará copias certificadas del presente Pacto a todos los Estados mencionados en el artículo 26. EN FE DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados para ello por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Pacto, el cual ha sido abierto a la firma en Nueva York, el decimonoveno día del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y seis. La presente es copia fiel y completa en español del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, abierto a firma en Nueva York, día diecinueve del mes de diciembre del año de mil novecientos sesenta y seis. Extiendo la presente, en doce páginas útiles, en Tlatelolco, Distrito Federal, a los veinticuatro días del mes de marzo del año de mil novecientos ochenta uno, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- La C. Oficial Mayor de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Aída González Martínez.-Rúbrica.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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