Protocolo de Palermo contra el tráfico ilícito de migrantes · Tratado internacional

Artículo 17

Artículo 17 Acuerdos y arreglos Los Estados Partes considerarán la posibilidad de celebrar acuerdos bilaterales o regionales o arreglos operacionales con miras a: a) Adoptar las medidas más apropiadas y eficaces para prevenir y combatir las conductas enunciadas en el artículo 6 del presente Protocolo; o b) Contribuir conjuntamente a reforzar las disposiciones del presente Protocolo. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 10 de abril de 2003

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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