Protocolo de Palermo contra el tráfico ilícito de migrantes · Tratado internacional

Artículo 5

Artículo 5 Responsabilidad penal de los migrantes Los migrantes no estarán sujetos a enjuiciamiento penal con arreglo al presente Protocolo por el hecho de haber sido objeto de alguna de las conductas enunciadas en el artículo 6 del presente Protocolo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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