Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados · Tratado internacional
Artículo III
ARTÍCULO III
Información sobre Legislación Nacional Los Estados Partes en el presente Protocolo comunicarán al Secretario General de las Naciones Unidas el texto de las leyes y los reglamentos que promulgaren para garantizar la aplicación del presente Protocolo.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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