Convención sobre el Estatuto de los Refugiados · Tratado internacional

Artículo 20

CAPÍTULO III Actividades Lucrativas

ARTÍCULO 20 Racionamiento

Cuando la población en su conjunto esté sometida a un sistema de racionamiento que reglamente la distribución general de productos que escaseen, los refugiados recibirán el mismo trato que los nacionales.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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