Convención sobre el Estatuto de los Refugiados · Tratado internacional

Artículo 36

CAPÍTULO VI Disposiciones Transitorias y de Ejecución

ARTÍCULO 36 Información sobre Leyes y Reglamentos Nacionales

Los Estados Contratantes comunicarán al Secretario General de las Naciones Unidas el texto de las leyes y de los reglamentos que promulgaren para garantizar la aplicación de esta Convención.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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